Propone diputada Lupita Saldaña equiparar penas para castigar a quien promueva el matrimonio infantil en BCS

En la primera sesión del periodo ordinario del Congreso de BCS, la diputada Lupita Saldaña Cisneros (PAN) propuso reformas a la Ley de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (NNA)  para establecer medidas integrales a las autoridades para las investigaciones y tipificar el delito de cohabitación forzada de menores de edad en el Código Penal para Baja California Sur; la finalidad es equiparar la pena de prisión con la legislación federal a quien impulse el matrimonio infantil en la entidad.

Y es que, a pesar de que el matrimonio infantil está prohibido por ley en todo México, las uniones informales continúan acostumbrándose en regiones del país, sobre todo en poblaciones rurales e indígenas, afectando y violentando los derechos de menores de estos sectores. En la entidad se han detectado en el municipio de Mulegé.

La legisladora puntualizó que las instituciones deben contar con herramientas para que se sancione severamente a quien promueva este tipo de ilícitos y erradicarlos, por ello, la propuesta legislativa adiciona el artículo 38 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para determinar que el Estado y los municipios deberán adoptar medidas integrales para la protección de NNA contra las prácticas nocivas consuetudinarias.

Medidas que deberán establecer acciones afirmativas respecto a NNA que formen parte de comunidades indígenas, afromexicanas, con discapacidad o en situación de migración o desplazamiento o en exclusión social.

En el Código Penal se aumenta la pena hasta en una mitad, equiparándola con la pena federal (8 a 15 años de prisión), si la víctima es de origen indígena o afromexicana, con discapacidad; cuando se cometa mediante violencia física, psicológica, moral o económica o que el autor tenga parentesco, tutela, guarda o custodia del menor.

El espíritu de la iniciativa privilegia el interés superior de la niñez sobre cualquier consideración cultural; establece que ni el consentimiento del o la menor de edad, ni los usos y costumbres podrán alegarse como justificación para eximir de la responsabilidad penal.

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